Precios de Transferencia
Los precios de transferencia son los precios fijados en las
transacciones internacionales entre compañías vinculadas fiscalmente, es decir,
es el precio que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas,
bienes, servicios o derechos. Misma definición que la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE reafirma como que los precios de
transferencia son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes
físicos, intangibles, o proporciona servicios a sus empresas asociadas.
No por ser empresas filiales pueden establecer el precio que
quieran, tiene que ser el precio del mercado y los organismos e instituciones
trabajan para evitar la manipulación de los precios (esta práctica en algunos
casos con fines fiscales y tributarios).
Ventajas de los precios de transferencia
Las ventajas aplican si las entidades que fijan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí (entidades "relacionadas"), es comprensible que tengan a su disposición una mayor facilidad para pactar precios no competitivos. De ello se puede obtener lo siguiente:
- Obtención de mejores resultados en comparación a otras empresas que desarrollen la misma actividad en el mercado.
- Disminución de recaudación tributaria en el país donde realmente se generó dicho beneficio.
Este hecho rompe las reglas en una economía de mercado y es
perseguida por no respetar un sistema de fijación de precios basado en la plena
competencia, es decir, no formada en un sistema natural de oferta y demanda.
Por ello, se suele referir a la obtención de este tipo de beneficios como
“artificiales”.
Antecedentes de los precios de transferencia
La Gran Bretaña alrededor del año de 1915 es el primer país
en el mundo que adopta en su legislación fiscal, lo que conocemos como precios
de transferencia, seguida de Estados Unidos de América en 1917.
En 1979 la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (O.C.D.E.) emitió los primeros lineamientos denominados “Transfer
Pricing Guidelines”, basados en la normativa y experiencia de los EEUU. Los
mismos, actualizados constantemente hasta la actualidad, constituyen una guía
para que los países asociados establezcan legislaciones armónicas en precios de
transferencia, así como para que las empresas multinacionales puedan evitar los
riesgos de sufrir ajustes impositivos por fiscos de diferentes Estados.
México se une a la OCDE en abril de 1994 por medio de una
declaración sobre la aceptación de sus compromisos como educación, turismo,
comercio, medio ambiente, pesca, agricultura, liberalización de los mercados de
capitales y de operaciones corrientes invisibles entre otros, pero es hasta
1997 donde adoptó y tomó como base de análisis los lineamientos establecidos
por la OCDE, los cuales se incluyen dentro la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR).
Durante el ejercicio fiscal del año 2000, las autoridades
tributarias en México incluyeron la obligación de presentar una Declaración
Informativa Múltiple (DIM) sobre operaciones con Partes Relacionadas en el
extranjero. Adicionalmente, las empresas que se dictaminan para efectos
fiscales debían llenar el Anexo 32 y 33 del SIPRED (hasta el 2013) mientras que
para el SIPIAD se debe llenar el Anexo 15 y 16.
Es de suma importancia que en cada país se tengan soportes
legales tanto internos como externos para poder llevar a cabo operaciones con
precios de 22 transferencia y que estos permitan ayudar y obligar al
contribuyente a tributar bajo un esquema global o universal, logrando así que
se realicen correctamente las operaciones celebradas y minimizar la base
gravable. Es importante que se realicen convenios para evitar la doble
tributación y prevenir la evasión fiscal.
Métodos para la fijación de los precios de
transferencia
La normativa fiscal dispone de varios métodos aceptados por
la comunidad internacional, con la redacción de los "Transfer Pricing
Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations". A
efecto de saber si una empresa está operando a vaores de mercado en sus
operaciones con empresas relacionadas. En este documento se establecen cinco
métodos:
Métodos tradicionales:
-Método 1: Precio Libre Comparable o Método del Precio de
Mercado, Comparable Uncontrolled.
Este método, basado en el precio, consiste en comparar el
valor fijado en la transacción vinculada con el pactado en transacciones entre
personas o entidades no vinculadas que tengan por objeto ese mismo bien o
servicio, y si esto no es posible, un bien o servicio de características
similares.
-Método 2: Método del Coste Incrementado, Cost Plus.
El método del coste incrementado obtiene el valor al añadir
a los costes de producción del bien o servicio el porcentaje habitual en
operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. Se
emplea para calcular los precios de transferencia de productores de bienes y
servicios que realizan ventas a partes relacionadas tomando como base el costo
de producción de la empresa vinculada. Además, se busca medir el valor de las
operaciones desarrolladas en el proceso productivo tanto en bienes como en
servicios.
-Método 3: Método del precio de reventa, Resale Price.
El método de precio de reventa consiste en obtener el valor
sustrayendo del precio de venta de un bien o servicio el porcentaje que suele
fijar el propio revendedor en operaciones parecidas, con empresas
independientes. Con el método Resale Price se busca el valor de mercado de los
precios de transferencia atendiendo al margen bruto obtenido en una operación
realizada entre entidades independientes.
Métodos de Utilidad Transaccional:
-Método 4: Método de distribución del resultado, Profit
Split.
Si nos fijamos en los métodos basados en el resultado y no
en el precio, como en los anteriores, cuando un grupo empresarial distribuye
beneficios entre empresas vinculadas encontramos estudios de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria que dicen que “será necesario determinar en qué
están contribuyendo o participando y repartir dicho beneficio entre estas sobre
una base económicamente válida que se asemeje a la división que del beneficio
se hubiese hecho en un acuerdo efectuado entre entidades independientes”.
-Método 5: Método de margen neto o método del beneficio
neto transaccional, Transactional Net Margin.
Por último, podemos fijarnos en el margen neto del total de
las actividades originado por las operaciones realizadas por una entidad
vinculada. Comparando el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o el
mejor indicador en base a la operativa de cada empresa, que se podría haber
obtenido en operaciones parecidas, se busca comparar la rentabilidad entre
negocios similares. Operaciones vinculadas y precios de transferencia son dos
conceptos con los que una empresa con estructura internacional debe estar
familiarizada, ya que así podrá definir de manera correcta una buena
planificación fiscal internacional.
Métodos para la fijación de los precios de
transferencia en México
Anteriormente se mencionaba que México adoptó y tomó como
base de análisis los lineamientos establecidos por la OCDE, los cuales se
incluyen dentro la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El concepto de Partes Relacionadas se encuentra definido en
el artículo 179 de la LISR de la siguiente manera: “Cuando una persona o un
grupo de personas participan directa o indirectamente en la administración,
control o capital de dichas personas”. En el caso, “de un establecimiento permanente,
la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las
personas señaladas anteriormente y sus establecimientos permanentes”.
Los métodos se mencionan en el articulo 180 de la LISR, el
cual se muestra a continuación:
Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el
artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes
métodos:
I. Método de precio comparable no controlado, que
consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se
hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II. Método de precio de reventa, que consiste en
determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio
o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas,
multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la
operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por
ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción,
el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre
las ventas netas.
III. Método de costo adicionado, que consiste en
determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o de
la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes relacionadas,
multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate
por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que
hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones
comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta
se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
IV. Método de partición de utilidades, que consiste
en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la
proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes,
conforme a lo siguiente:
a) Se determinará la utilidad de
operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada
una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
b) La utilidad de operación
global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando
elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas
relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.
V. Método residual de partición de utilidades, que
consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas,
en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes
conforme a lo siguiente:
a) Se determinará la utilidad de
operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada
una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
b) La utilidad de operación
global se asignará de la siguiente manera:
1. Se
determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las
partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que
se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, sin tomar en
cuenta la utilización de intangibles significativos.
2. Se
determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad
mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación
global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas
involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los
intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción
en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de
operación, que consiste en determinar en transacciones entre partes
relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas
comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en
factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos,
ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
Se define como un convenio que permite determinar con la autoridad fiscal, la metodología de precios de transferencia aplicable a un número determinado de transacciones controladas en un período de tiempo específico. Un acuerdo anticipado de precios de transferencia puede ser unilateral; involucrando únicamente a una sola jurisdicción fiscal, o multilateral; que implica la participación de dos o más jurisdicciones fiscales.
Tiene 3 objetivos de los precios de transferencia en los
APA:
- Congruencia organizacional: Las unidades de negocio deben actuar de tal forma que sus decisiones beneficien a todo el negocio.
- Evaluación del desempeño: Las unidades deberían ser evaluadas en base al beneficio de toda la organización, considerando que una unidad no se beneficia con el deterioro de otra.
- Autonomía: La administración central no debe interferir en la toma de decisiones de las unidades.
Para realizar un estudio de precios de transferencia en
México se necesita evaluar la información financiera y descriptiva de las
operaciones que las empresas realicen con partes relacionadas residentes en el
extranjero. La documentación necesaria para analizar estas operaciones se engloba
en un estudio que se conoce como "Estudio de Precios de
Transferencia", el cual se divide en dos partes:
- Análisis funcional: El propósito del análisis funcional principalmente es caracterizar a la empresa analizada, así como sus operaciones intercompañía. En este análisis funcional también se escriben los datos generales de la empresa analizada y de sus partes relacionadas, tales como: Razón social, residencia fiscal, etc. Para caracterizar a la empresa es necesario describir cada una de las áreas funcionales de la empresa y dar una descripción de la participación accionaria existente con o entre sus partes relacionadas. Por último, para caracterizar las operaciones intercompañía es necesario describir cada una de éstas, los montos de las contraprestaciones y decir el nombre y país de la empresa con la que se está llevando a cabo dicha transacción.
- Análisis económico: El propósito del análisis económico es otorgar una herramienta, de preferencia con métodos estadísticos como los mencionados en la miscelánea fiscal (rango intercuartil y mediana), que sirva para dar una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado. En el análisis económico se mencionan los siguientes puntos: operaciones a ser parte del análisis, partes relacionadas, método aplicado (reconocido en la LISR), si existen operaciones comparables internas o externas, descripción de las operaciones comparables y/o búsqueda de empresas comparables no controladas que realicen operaciones similares; información financiera de la empresa analizada (según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) e información financiera y descriptiva de las empresas comparables utilizadas para llevar a cabo un rango de valores; herramientas estadísticas utilizadas y finalmente una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado.
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