sábado, 5 de noviembre de 2022

Precios de Transferencia

 Precios de Transferencia

Los precios de transferencia son los precios fijados en las transacciones internacionales entre compañías vinculadas fiscalmente, es decir, es el precio que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Misma definición que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE reafirma como que los precios de transferencia son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, intangibles, o proporciona servicios a sus empresas asociadas.



No por ser empresas filiales pueden establecer el precio que quieran, tiene que ser el precio del mercado y los organismos e instituciones trabajan para evitar la manipulación de los precios (esta práctica en algunos casos con fines fiscales y tributarios).

 

Ventajas de los precios de transferencia

Las ventajas aplican si las entidades que fijan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí (entidades "relacionadas"), es comprensible que tengan a su disposición una mayor facilidad para pactar precios no competitivos. De ello se puede obtener lo siguiente:

  • Obtención de mejores resultados en comparación a otras empresas que desarrollen la misma actividad en el mercado.
  • Disminución de recaudación tributaria en el país donde realmente se generó dicho beneficio.

Este hecho rompe las reglas en una economía de mercado y es perseguida por no respetar un sistema de fijación de precios basado en la plena competencia, es decir, no formada en un sistema natural de oferta y demanda. Por ello, se suele referir a la obtención de este tipo de beneficios como “artificiales”.

 

Antecedentes de los precios de transferencia

La Gran Bretaña alrededor del año de 1915 es el primer país en el mundo que adopta en su legislación fiscal, lo que conocemos como precios de transferencia, seguida de Estados Unidos de América en 1917.

En 1979 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (O.C.D.E.) emitió los primeros lineamientos denominados “Transfer Pricing Guidelines”, basados en la normativa y experiencia de los EEUU. Los mismos, actualizados constantemente hasta la actualidad, constituyen una guía para que los países asociados establezcan legislaciones armónicas en precios de transferencia, así como para que las empresas multinacionales puedan evitar los riesgos de sufrir ajustes impositivos por fiscos de diferentes Estados.

México se une a la OCDE en abril de 1994 por medio de una declaración sobre la aceptación de sus compromisos como educación, turismo, comercio, medio ambiente, pesca, agricultura, liberalización de los mercados de capitales y de operaciones corrientes invisibles entre otros, pero es hasta 1997 donde adoptó y tomó como base de análisis los lineamientos establecidos por la OCDE, los cuales se incluyen dentro la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Durante el ejercicio fiscal del año 2000, las autoridades tributarias en México incluyeron la obligación de presentar una Declaración Informativa Múltiple (DIM) sobre operaciones con Partes Relacionadas en el extranjero. Adicionalmente, las empresas que se dictaminan para efectos fiscales debían llenar el Anexo 32 y 33 del SIPRED (hasta el 2013) mientras que para el SIPIAD se debe llenar el Anexo 15 y 16.

Es de suma importancia que en cada país se tengan soportes legales tanto internos como externos para poder llevar a cabo operaciones con precios de 22 transferencia y que estos permitan ayudar y obligar al contribuyente a tributar bajo un esquema global o universal, logrando así que se realicen correctamente las operaciones celebradas y minimizar la base gravable. Es importante que se realicen convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

 

Métodos para la fijación de los precios de transferencia

La normativa fiscal dispone de varios métodos aceptados por la comunidad internacional, con la redacción de los "Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations". A efecto de saber si una empresa está operando a vaores de mercado en sus operaciones con empresas relacionadas. En este documento se establecen cinco métodos:

 


Métodos tradicionales:

-Método 1: Precio Libre Comparable o Método del Precio de Mercado, Comparable Uncontrolled.

Este método, basado en el precio, consiste en comparar el valor fijado en la transacción vinculada con el pactado en transacciones entre personas o entidades no vinculadas que tengan por objeto ese mismo bien o servicio, y si esto no es posible, un bien o servicio de características similares.

 

-Método 2: Método del Coste Incrementado, Cost Plus.

El método del coste incrementado obtiene el valor al añadir a los costes de producción del bien o servicio el porcentaje habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. Se emplea para calcular los precios de transferencia de productores de bienes y servicios que realizan ventas a partes relacionadas tomando como base el costo de producción de la empresa vinculada. Además, se busca medir el valor de las operaciones desarrolladas en el proceso productivo tanto en bienes como en servicios.

 

-Método 3: Método del precio de reventa, Resale Price.

El método de precio de reventa consiste en obtener el valor sustrayendo del precio de venta de un bien o servicio el porcentaje que suele fijar el propio revendedor en operaciones parecidas, con empresas independientes. Con el método Resale Price se busca el valor de mercado de los precios de transferencia atendiendo al margen bruto obtenido en una operación realizada entre entidades independientes.

 

Métodos de Utilidad Transaccional:

-Método 4: Método de distribución del resultado, Profit Split.

Si nos fijamos en los métodos basados en el resultado y no en el precio, como en los anteriores, cuando un grupo empresarial distribuye beneficios entre empresas vinculadas encontramos estudios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que dicen que “será necesario determinar en qué están contribuyendo o participando y repartir dicho beneficio entre estas sobre una base económicamente válida que se asemeje a la división que del beneficio se hubiese hecho en un acuerdo efectuado entre entidades independientes”.

 

-Método 5: Método de margen neto o método del beneficio neto transaccional, Transactional Net Margin.

Por último, podemos fijarnos en el margen neto del total de las actividades originado por las operaciones realizadas por una entidad vinculada. Comparando el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o el mejor indicador en base a la operativa de cada empresa, que se podría haber obtenido en operaciones parecidas, se busca comparar la rentabilidad entre negocios similares. Operaciones vinculadas y precios de transferencia son dos conceptos con los que una empresa con estructura internacional debe estar familiarizada, ya que así podrá definir de manera correcta una buena planificación fiscal internacional.

 

Métodos para la fijación de los precios de transferencia en México

Anteriormente se mencionaba que México adoptó y tomó como base de análisis los lineamientos establecidos por la OCDE, los cuales se incluyen dentro la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

El concepto de Partes Relacionadas se encuentra definido en el artículo 179 de la LISR de la siguiente manera: “Cuando una persona o un grupo de personas participan directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas”. En el caso, “de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas anteriormente y sus establecimientos permanentes”.

Los métodos se mencionan en el articulo 180 de la LISR, el cual se muestra a continuación:

Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

 

I. Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

 

II. Método de precio de reventa, que consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

 

III. Método de costo adicionado, que consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

 

IV. Método de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.

 

V. Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:

1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.

 

VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.



Cuadro comparativo de las ventajas y desventajas de los métodos de fijación de precios de transferencia



Acuerdo anticipado de precios (APA)

Se define como un convenio que permite determinar con la autoridad fiscal, la metodología de precios de transferencia aplicable a un número determinado de transacciones controladas en un período de tiempo específico. Un acuerdo anticipado de precios de transferencia puede ser unilateral; involucrando únicamente a una sola jurisdicción fiscal, o multilateral; que implica la participación de dos o más jurisdicciones fiscales.

 

Tiene 3 objetivos de los precios de transferencia en los APA:

  1. Congruencia organizacional: Las unidades de negocio deben actuar de tal forma que sus decisiones beneficien a todo el negocio.
  2. Evaluación del desempeño: Las unidades deberían ser evaluadas en base al beneficio de toda la organización, considerando que una unidad no se beneficia con el deterioro de otra.
  3. Autonomía: La administración central no debe interferir en la toma de decisiones de las unidades.

 

Para realizar un estudio de precios de transferencia en México se necesita evaluar la información financiera y descriptiva de las operaciones que las empresas realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. La documentación necesaria para analizar estas operaciones se engloba en un estudio que se conoce como "Estudio de Precios de Transferencia", el cual se divide en dos partes:

  • Análisis funcional: El propósito del análisis funcional principalmente es caracterizar a la empresa analizada, así como sus operaciones intercompañía. En este análisis funcional también se escriben los datos generales de la empresa analizada y de sus partes relacionadas, tales como: Razón social, residencia fiscal, etc. Para caracterizar a la empresa es necesario describir cada una de las áreas funcionales de la empresa y dar una descripción de la participación accionaria existente con o entre sus partes relacionadas. Por último, para caracterizar las operaciones intercompañía es necesario describir cada una de éstas, los montos de las contraprestaciones y decir el nombre y país de la empresa con la que se está llevando a cabo dicha transacción.

  • Análisis económico: El propósito del análisis económico es otorgar una herramienta, de preferencia con métodos estadísticos como los mencionados en la miscelánea fiscal (rango intercuartil y mediana), que sirva para dar una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado. En el análisis económico se mencionan los siguientes puntos: operaciones a ser parte del análisis, partes relacionadas, método aplicado (reconocido en la LISR), si existen operaciones comparables internas o externas, descripción de las operaciones comparables y/o búsqueda de empresas comparables no controladas que realicen operaciones similares; información financiera de la empresa analizada (según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) e información financiera y descriptiva de las empresas comparables utilizadas para llevar a cabo un rango de valores; herramientas estadísticas utilizadas y finalmente una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado.


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