Es un sector
integrado por sociedades financieras que atienden la demanda de servicios de
ahorro y crédito de poblaciones y comunidades que no son atendidas por la banca
tradicional.
Se le conoce así al sistema de protección que se constituye
de conformidad con lo señalado en el capítulo VI de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de
dinero en los términos y con las limitaciones señalados. El patrimonio del
fondo se integrará de la siguiente manera: Las aportaciones que el gobierno
federal efectúe. (1)
Federaciones
Las federaciones que se encuentran en la estructura del sistema financiero mexicano parte de Sociedades Financieras divididas en Populares y Comunitarias, se conforman de la siguiente manera:
Fondo de Protección
- Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS)
- Sociedades Financieras Comunitarias (SFC)
De acuerdo con el Cátalogo del Sistema Financiero Mexicano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las Sociedades Financieras Comunitarias (SFC) pertenecen al sector 26. Son
organizaciones basadas en el ahorro local y la reinversión en créditos
productivos, particularmente en el sector rural.
Fondo de Protección
Se le conoce así al sistema de protección que se constituye de conformidad con lo señalado en el capítulo VI de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en los términos y con las limitaciones señalados. El patrimonio del fondo se integrará de la siguiente manera: Las cuotas mensuales ordinarias que deberán cubrir las sociedades financieras populares, las cuales se determinarán tomando en consideración el riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización y de los pasivos totales de cada sociedad financiera popular. (2)
- Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAPS)
No hay comentarios:
Publicar un comentario