El Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB),
está integrado por un conjunto muy variado de organizaciones y cuyo común
denominador es que:
Son Intermediarios Financieros, ya que de manera habitual
colocan financiamiento directo a sus demandantes (acreditados),
Son No Bancarios, porque no pueden realizar las actividades
de Banca y Crédito, de la manera como lo establece la Ley de Instituciones de
Crédito.
Las Uniones de Crédito (UC) son intermediarios financieros no
bancarios, que tienen como propósito principal facilitar a determinados
sectores de la economía su acceso al crédito y a la inversión, actuando como un
instrumento para disminuir los costos del financiamiento en beneficio de sus
socios, que les permiten recibir préstamos y créditos en condiciones más
favorables del mercado.
Las UC son empresas privadas que no cuentan con la
participación o subsidio del gobierno federal o de las entidades de la
administración pública. Su capital se integra con las aportaciones que hacen
sus socios, los cuales pueden ser personas morales y personas físicas con
actividad económica.
Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) eran
entidades financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, que tenían por objeto captar recursos provenientes de la
colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores y
otorgar créditos para determinada actividad o sector.
A partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de
los apartados de la Ley que les daba origen, las sociedades financieras de
objeto limitado dejaron de ser consideradas entidades financieras autorizadas y
reguladas en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y en
consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV.
- Organizaciones Auxiliares del Crédito
Son organizaciones que se regulan por la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de México y funcionan como
entidades financieras no bancarias que ofrecen operaciones que promueven y
facilitan las transacciones de crédito. De igual modo, estas aseguran que los
métodos de pagos en México sean seguros y que todas las operaciones se lleven a
cabo bajo un marco legal.
- Almacenes Generales de Depósito
Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación,
manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su
custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de
depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
Los almacenes también pueden realizar procesos de
incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y
ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar
esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes generales de depósito están
facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.
- Arrendadoras Financieras
Son instituciones financieras especializadas, autorizadas por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de
arrendamiento financiero, Es decir, a todo lo que involucra realizar contratos en donde una persona
natural o jurídica se ve en la obligación de ceder sus bienes o inmuebles a
otro ciudadano.
A partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de
los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras
dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia
dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Aquellas empresas de arrendamiento
financiero que continúen en operación reformaron sus estatutos sociales para
reputarse como sociedad financiera de objeto múltiple o SOFOM en los términos
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
- Empresas de Factoraje Financiero
Son instituciones financieras especializadas, autorizadas por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que adquieren de sus clientes
derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de
bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.
A partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de
los apartados de la Ley que les dan origen, las empresas de factoraje
financiero dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en
consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Aquellas empresas de
factoraje financiero que continúen en operación reformaron sus estatutos
sociales para reputarse como sociedad financiera de objeto múltiple o SOFOM en
los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
- Actividades Auxiliares del Crédito
Se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta
habitual y profesional de divisas. Las sociedades que autorice la SHCP para
operar como organizaciones del crédito y casas de cambio, a excepción de las
sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad
anónima.
- Casas de Cambio
Las casas de cambio son aquellas sociedades que se encuentran
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en
forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas,
incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de
fondos, con el público dentro del territorio nacional.
- Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son
sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(Condusef).
Las Sofomes reguladas son las siguientes:
- Las que tienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;
- Las que fondean sus operaciones con valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) conforme a la Ley del Mercado de Valores; y
- Las que voluntariamente obtienen la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para ser reguladas.
- El artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito especifica las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables a las Sofomes reguladas.
- Sociedades Financieras de Objeto Múltiple NO Reguladas
Las Sofomes no reguladas también están registradas en la
Condusef y pueden tener el mismo objeto social que las reguladas, sin embargo,
al no tener vínculos patrimoniales con entidades supervisadas por la CNBV, o
emitir valores registrados en el RNV, no están obligadas a ser reguladas.
Las Sofomes no reguladas están sujetas de la inspección y
vigilancia de la CNBV, exclusivamente para verificar el cumplimiento de las
disposiciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de conformidad
con el Artículo 95 Bis de la LGOAAC.
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