viernes, 16 de septiembre de 2022

Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios

El Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), está integrado por un conjunto muy variado de organizaciones y cuyo común denominador es que:

Son Intermediarios Financieros, ya que de manera habitual colocan financiamiento directo a sus demandantes (acreditados),

Son No Bancarios, porque no pueden realizar las actividades de Banca y Crédito, de la manera como lo establece la Ley de Instituciones de Crédito.




Uniones de Crédito

Las Uniones de Crédito (UC) son intermediarios financieros no bancarios, que tienen como propósito principal facilitar a determinados sectores de la economía su acceso al crédito y a la inversión, actuando como un instrumento para disminuir los costos del financiamiento en beneficio de sus socios, que les permiten recibir préstamos y créditos en condiciones más favorables del mercado.

Las UC son empresas privadas que no cuentan con la participación o subsidio del gobierno federal o de las entidades de la administración pública. Su capital se integra con las aportaciones que hacen sus socios, los cuales pueden ser personas morales y personas físicas con actividad económica.

Las Uniones de Crédito son constituidas bajo la figura de sociedades anónimas de capital variable. Su operación está autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y se rigen por la Ley de Uniones de Crédito.  


Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES)

Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) eran entidades financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que tenían por objeto captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores y otorgar créditos para determinada actividad o sector.

A partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les daba origen, las sociedades financieras de objeto limitado dejaron de ser consideradas entidades financieras autorizadas y reguladas en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV.


Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

  • Organizaciones Auxiliares del Crédito

Son organizaciones que se regulan por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de México y funcionan como entidades financieras no bancarias que ofrecen operaciones que promueven y facilitan las transacciones de crédito. De igual modo, estas aseguran que los métodos de pagos en México sean seguros y que todas las operaciones se lleven a cabo bajo un marco legal.


    • Almacenes Generales de Depósito 

Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.

Los almacenes también pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

Para mayor detalle se sugiere consultar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 


    • Arrendadoras Financieras 

Son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de arrendamiento financiero, Es decir, a todo lo que involucra realizar contratos en donde una persona natural o jurídica se ve en la obligación de ceder sus bienes o inmuebles a otro ciudadano.

A partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Aquellas empresas de arrendamiento financiero que continúen en operación reformaron sus estatutos sociales para reputarse como sociedad financiera de objeto múltiple o SOFOM en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


    • Empresas de Factoraje Financiero 

Son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.

A partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las empresas de factoraje financiero dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Aquellas empresas de factoraje financiero que continúen en operación reformaron sus estatutos sociales para reputarse como sociedad financiera de objeto múltiple o SOFOM en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


  • Actividades Auxiliares del Crédito

Se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta habitual y profesional de divisas. Las sociedades que autorice la SHCP para operar como organizaciones del crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad anónima.


    • Casas de Cambio

Las casas de cambio son aquellas sociedades que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.


    • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).


Las Sofomes reguladas son las siguientes:

  • Las que tienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;
  • Las que fondean sus operaciones con valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) conforme a la Ley del Mercado de Valores; y
  • Las que voluntariamente obtienen la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para ser reguladas.
  • El artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito especifica las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables a las Sofomes reguladas.

    • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple NO Reguladas

Las Sofomes no reguladas también están registradas en la Condusef y pueden tener el mismo objeto social que las reguladas, sin embargo, al no tener vínculos patrimoniales con entidades supervisadas por la CNBV, o emitir valores registrados en el RNV, no están obligadas a ser reguladas.

Las Sofomes no reguladas están sujetas de la inspección y vigilancia de la CNBV, exclusivamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de conformidad con el Artículo 95 Bis de la LGOAAC.



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