El sistema bancario mexicano está integrado por 50 bancos en operación, que cumplen con estándares internacionales en materia de regulación y que son supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) bajo un esquema prudencial basado en riesgos.
A modo general, de todos los
tipos de entidades de crédito los más populares son los siguientes: bancos,
cajas de ahorro y entidades de dinero electrónico.
- Bancos: La principal actividad de estas instituciones es la gestión del capital de terceros. De igual forma, se pueden conseguir distintas clases de financiamientos.
- Cajas de ahorro y crédito: En general realizan la misma actividad que la banca, sin embargo, su público objetivo son pequeños y medianos clientes.
- Entidades de dinero electrónico: Estas entidades emiten dinero que proviene de un soporte virtual. Algunos países incluyen en su marco legal sobre entidades de crédito esta categoría como es el caso de las instituciones nacionales de España y el sistema financiero mexicano.
- Informar y negociar las condiciones y demás características de las operaciones de crédito, así como de otras operaciones activas y de inversión.
- Recabar la información necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior
- Supervisar la ejecución y desarrollo de las operaciones efectuadas mediante su gestión.
- Efectuar gestiones de cobranza que estén relacionadas con actividades propias de su objeto y, en general, atender las gestiones y trámites que les sean encomendadas.
Algunas oficinas de representación
de las entidades financieras del exterior son:
- The Royal Bank of Scotland N.V.
- American Express Bank, Ltd.
- American National Bank and Trust Co. of Chicago
- Australia and New Zealand Banking Group Limited
- Baer American Banking Corporation
- Williamson and Co. Ltd.
Actualmente existen seis
instituciones que constituyen el sistema de banca de desarrollo mexicano, las
cuales son:
1. Nacional Financiera, S.N.C.
(NAFIN)
2. Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
3. Banco Nacional del Comercio
Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
4. Sociedad Hipotecaria Federal,
S.N.C. (SHF)
4.1. Metrofinanciera Sofom ER
5. Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)
6. Banco Nacional del Ejército,
Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
- Oficinas en el Extranjero de las Instituciones de Banca de Desarrollo
La oficina de representación es
un tipo de establecimiento mercantil. Es un lugar físico donde opera una
empresa no residente, en el cual se realizan actividades de forma indirecta.
Estas reportan negocio a la compañía en el país donde se ubica la oficina o en
su país de origen.
Dado que la compañía no tiene presencia física en el país, establece una oficina de representación con el objetivo de desarrollar una actividad que aporte valor a la compañía, pudiendo ser una actividad relacionada con hacer publicidad, la promoción de un determinado bien o servicio, el suministro de información de la compañía, la realización de investigaciones de mercado, así como, en general, la realización de actividades relacionadas con la empresa y su rubro.
- Inversiones de capital de riesgo a que se refiere el artículo 75 de la LIC
El Capital de Riesgo es la
aportación temporal de recursos de terceros al patrimonio de una empresa con el
fin de optimizar sus oportunidades de negocio e incrementar su valor.
Las instituciones de banca
múltiple, así como las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en
sus respectivas leyes orgánicas podrán realizar inversiones, adquirir
obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar
aportaciones futuras de capital de sociedades distintas a las señaladas en los
artículos 88 y 89 de esta Ley, conforme a las bases siguientes:
- Hasta el cinco por ciento del capital pagado de la emisora;
- Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate.
- Por porcentajes y plazos mayores, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México.
- Inmobiliarias bancarias
Se trata entidades especializadas
en la compraventa de inmuebles pertenecientes a entidades bancaria y también a
fondos de inversión. Normalmente estas entidades pertenecen al mismo grupo
accionarial del propio banco.
Existe un portal en Internet
llamado Inmobiliaria Bancaria dedicado a la gestión de este tipo de activos
bancarios. Con el objetivo de prestar todos los servicios de intermediación
entre el cliente y las propias entidades inmobiliarias pertenecientes al grupo
empresarial de cada banco.
- Empresas de servicios complementarios
Las entidades de servicios
complementarios son las sociedades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para prestar, directa o indirectamente, servicios
complementarios o auxiliares a los intermediarios financieros, para la
realización de su objeto y su administración.
Así se llaman a las empresas que
auxilian en la actividad crediticia a los bancos, e incluyen a las
arrendadoras, almacenes generales de depósito, uniones de crédito,
transportadoras de valores, empresas de factoraje, SOFOMES, etc.
Se denomina así a las instituciones de crédito autorizadas
por el Gobierno Federal para captar recursos financieros del público y otorgar
a su vez créditos, destinados a mantener en operación las actividades
económicas. Por estas transacciones de captación y financiamiento, la banca
comercial establece tasas de interés activas y pasivas.
Las instituciones de banca múltiple están reguladas por la
Ley de Instituciones de Crédito y otras circulares.
Algunas actividades importantes que llevan a cabo la banca múltiple son:
- Operar con valores en los diversos mercados financieros, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores.
- Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México.
- Actividades de asesoría e inversión en diversos tipos de valores.
- Operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones.
- Servicios de custodia y administración de bienes por cuenta de terceros.
Algunas instituciones de banca múltiple en México son:
- Banco Coppel, S.A.
- Banco Azteca, S.A.
- Banco Santander, S.A.
- Bankaool, S.A.
- Banco PagaTodo, S.A.
- INTERCAM BANCO, S.A.
- Banco Multiva, S.A.
- Banco Actinver, S.A.
- Barclays Bank México, S.A.
- Organismos Autorregulatorios Bancarios
Los organismos autorregulatorios tendrán por objeto
implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de
contribuir al sano desarrollo del mercado de valores.
Las bolsas de valores y las contrapartes centrales de
valores, por ministerio de esta Ley, tendrán el carácter de organismos
autorregulatorios.
Adicionalmente, contarán con el referido carácter aquellas
asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores
en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta
de Gobierno.
- Subsidiaras Financieras en el Exterior de Instituciones de Banca Múltiple
Las subsidiarias financieras se refiere a todos aquellos
organismos que se encargan de regular el buen funcionamiento del capital de las
empresas, así como las inversiones y proteger a sus accionistas, a través de
informes de cómo se debe de realizar un correcto contrato e inversión.
Son sociedades mexicanas autorizadas para organizarse y
operar, pero que en su capital participa una institución financiera exterior o
una sociedad controladora filial.
A su vez, una
institución financiera del exterior es una entidad financiera constituida en un
país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional que le
permita establecer filiales en el país. Estas organizaciones están contempladas
en diversos ordenamientos legales:
Capítulo III de la Ley de Instituciones de Crédito
Capítulo II del título tercero de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras
Capítulo III bis 1 de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares de Crédito
Capítulo III bis de la Ley de Mercado de Valores.
- Sucursales y Agencias de las Instituciones de Banca Múltiple en el Extranjero
- Inversiones de capital de riesgo a que se refiere el artículo 75 de la LIC
El Capital de Riesgo es la
aportación temporal de recursos de terceros al patrimonio de una empresa con el
fin de optimizar sus oportunidades de negocio e incrementar su valor.
Las instituciones de banca múltiple, así como las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar aportaciones futuras de capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89 de esta Ley, conforme a las bases siguientes:
- Hasta el cinco por ciento del capital pagado de la emisora;
- Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate.
- Por porcentajes y plazos mayores, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México.
- Inmobiliarias Bancarias
Son empresas especializadas en la
intermediación de crédito, cuyo principal objetivo es la realización de
utilidades provenientes de diferenciales de tasas entre las operaciones de captación
y las de colocación de recursos.
La actividad de la Banca Múltiple
consiste en la captación de recursos del público a través de la realización de
operaciones en razón de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocación
entre el público mediante las operaciones activas.
- Empresas de servicios complementarios
Las entidades de servicios complementarios son las
sociedades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
prestar, directa o indirectamente, servicios complementarios o auxiliares a los
intermediarios financieros, para la realización de su objeto y su
administración.
Así se llaman a las empresas que auxilian en la actividad crediticia a los bancos, e incluyen a las arrendadoras, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, transportadoras de valores, empresas de factoraje, SOFOMES, etc.
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