martes, 20 de septiembre de 2022

Sector de Seguros y Finanzas

Los seguros y las fianzas sirven para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae un deudor dentro de un proceso de contratación público o privado. Sirven como garantía de que existe un compromiso entre ambas figuras para la contraprestación de un servicio previamente delimitado.




Instituciones de Seguros

Las instituciones aseguradoras tienen como objetivo brindar cobertura financiera al asegurado en caso de que sufra una contingencia. El alcance de los servicios que facilitará la compañía de seguros al asegurado se establece en la póliza de acuerdo a la cobertura que contrate.



Lista de instituciones de seguros autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas https://listainstituciones.cnsf.gob.mx/


  • Instituciones de Seguro de Vida

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), define el seguro de vida como un instrumento financiero por el cual se otorga una suma asegurada en caso de fallecimiento, invalidez o supervivencia.

Los seguros de vida y gastos médicos protegen a los asegurados y sus familias de desequilibrios económicos que pueden afectar su patrimonio; además de garantizar su tranquilidad, consolidándose como una herramienta para el bienestar social.

Dicha protección es brindada por una aseguradora y comienza su vigencia cuando firmas un contrato llamado póliza, mediante la cual ésta última se compromete a compensar económicamente a tus beneficiarios (con una suma asegurada) en caso de muerte, supervivencia e incapacidad, esto a cambio de un pago periódico determinado (prima).

Sus modalidades son:

  • Vitalicio. La aseguradora pagará la suma asegurada de esta cobertura al ocurrir el fallecimiento del asegurado.
  • Temporal. La aseguradora únicamente pagará la suma asegurada de esta cobertura si el asegurado fallece durante el plazo estipulado en la carátula de la póliza.
  • Dotal. La aseguradora pagará la suma asegurada de esta cobertura al término del plazo contratado o antes si el asegurado fallece.

Antes de contratar un seguro de vida debes conocer: 

La suma asegurada

Es la cantidad de dinero que recibirán tus familiares o beneficiarios si llegaras a faltar. Para definir este monto considera lo siguiente:

  • El número de personas que dependen de ti y sus edades.
  • El total de sus gastos mensuales.
  • Los gastos de educación de quienes estudien o vayan a hacerlo.
  • Tu ingreso mensual.

La prima

La prima es el costo del seguro, y depende de factores como la suma asegurada, tu edad, sexo, actividades que realices, estado de salud y otras coberturas adicionales.

La cobertura

La cobertura incluye todos los gastos derivados de un siniestro que cubre la compañía aseguradora, según lo estipulado en el contrato.

Los beneficiarios

Estos son quienes perciben la indemnización según las condiciones del contrato. 


Requisitos para contratar un seguro de vida:

  • Edad mínima (18 años) y máxima del asegurado para poder firmar el contrato, establecidas por la compañía de seguros y según el tipo de póliza que se trate.
  • Edad máxima de cobertura del asegurado, la cual también depende de la compañía y del tipo de seguro.
  • Una declaración de salud. Normalmente, la aseguradora solicita un conjunto de exámenes médicos básicos y otros adicionales, conforme al historial del contratante.

Ejemplos de empresas que otorgan seguros de vida:

Seguros BBVA 

GNP Seguros 

Allianz México 

Seguros Mapfre 

AXA Seguros

Zurich Santander 


  • Instituciones de Seguros de Accidentes y Enfermedades

Para practicar la operación en seguros de accidentes y enfermedades en el Ramo de La Salud, facultándolas a la venta de seguros privados o voluntarios deben estar autorizadas para operar el ramo de salud, aprobadas mediante dictamen emitido por la Secretaría de Salud y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Un seguro de accidentes o enfermedades es aquel que cubre los riesgos de la integridad física del asegurado cuando su origen es un accidente; es decir, cubren las lesiones corporales derivada de una causa violenta, súbita y externa en la que no haya intencionalidad por parte del asegurado que dé lugar a invalidez (temporal o permanente) o fallecimiento.

El seguro de Accidentes y Enfermedades comprende:

Seguros de Accidentes Personales

Brinda protección financiera en caso de accidente por:

• Muerte accidental

• Pérdidas Orgánicas

• Reembolso de Gastos Médicos

• Incapacidad total o parcial

Seguros de Gastos Médicos Mayores

Mecanismo de protección para hacer frente a los gastos médicos originados por un accidente o enfermedad.

Cubren la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad.

En esta clase de seguros la aseguradora, mediante el pago de la prima correspondiente, cubre los gastos hospitalarios, atención médica, intervenciones quirúrgicas, alimentos, medicamentos, análisis clínicos, rayos X, etc., a los asegurados y en su caso a los dependientes económicos cuando así quede convenido en la póliza del seguro.

Seguros de Salud

Ayuda a prevenir enfermedades, conservar y restablecer la salud, dando protección financiera.


Forma en que se comercializan estos seguros son:

Individual o familiar: Orientado a brindar protección al individuo y/o familia contratante.

Colectivo: Orientados a brindar protección sobre riesgos específicos inherentes a sus actividades, a los empleados de los sectores empresariales más diversos, así como a los miembros de asociaciones y agrupaciones legalmente establecidas.

Escolar: En caso de seguros de Accidentes Personales, orientado a brindar protección a los alumnos inscritos en un centro de enseñanza (academia, escuela, instituto, universidad, facultad, colegio, etc.) así como al personal docente y empleados (profesores, secretarias, intendentes, etc.). 

Corto plazo: En caso de seguros de Accidentes Personales, orientados a brindar protección a personas o grupos que van a realizar un viaje de placer, de descanso, de vacaciones, o que van a asistir a convenciones, congresos o reuniones. 


Empresas que ofrecen seguros de accidentes y enfermedades:

Seguros BBVA

AIG Seguros México 

Prevem seguros

Seguros Mapfre

AXA Seguros

Thona seguros


  • Instituciones de Seguros de Daños

Protegen los bienes patrimoniales o negocios ante accidentes o riesgos imprevistos a los que se encuentra expuesto.

Estos seguros tienen dos principios indispensables:

Que exista interés asegurable. Significa que el contratante tiene un interés “directo y personal” en que no suceda el siniestro.

El principio indemnizatorio. Mismo que quiere decir que el asegurado no va a tener ganancias económicas si el siniestro se llega a materializar.

 

Se dividen en dos grandes grupos:

1-Los seguros de cosas, utilizados para pagar daños que sufra el asegurado en sus propiedades. Ejemplos de estos seguros son:

  • Incendio
  • Terremoto
  • Hidrometereológicos
  • Transporte de mercancías
  • Ramos técnicos
  • Misceláneos

2- Los seguros de responsabilidad civil, Son seguros de Daños que protegen contra pérdidas materiales, personales o económicas causadas a un tercero por el asegurado.

Ejemplos de seguros de Responsabilidad son:

  • General
  • Profesional
  • Familiar
  • Del Viajero

Aseguradoras de daños: 

AXA Seguros 

Seguros Mapfre

GMX Seguros 

Seguros Atlas 


  • Instituciones de Seguros Especializadas en Salud

Las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud (ISES) se crearon en México en 1999 junto con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Entre sus funciones está la facultad de vender Seguros que tengan como objeto ofrecer servicios dirigidos a prevenir daños considerables en la Salud de las personas que los contratan.

Las ISES son instituciones autorizadas y enfocadas a prevenir enfermedades, conservar, restaurar y rehabilitar la Salud de los Asegurados. También pueden intervenir mediante la operación de Seguros en accidentes vinculados al ramo de la Salud, lo anterior puede ser con recursos propios, mediante terceros o gracias a la combinación de ambos.

Las ISES son sociedades que, bajo la autorización de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, laboran con un reglamento establecido por ambas, claro, sin dejar de lado los estándares y reglamentos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ya que siguen ofreciendo un tipo de seguro.


Para poder entrar dentro de este ramo de especialización de los seguros en Ramo de Salud, las Instituciones de Salud en México deben de tener las siguientes autorizaciones:

  • Tener la autorización de la de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Contar con el dictamen de la Secretaría de Salud en el que se reconoce, cumple con todos los requisitos y lineamientos en el Ramo de la Salud.
  • Dictamen aprobatorio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Entregar la ratificación de los servicios que ofrecen suscrita por un Contralor Médico.
  • Estar certificados con la Certificación de Proveedores e Instrumentación de Programas.


Las ISES avalan dos tipos de servicios:

  1. Seguro de Salud.
  2. Seguro de Gastos Médicos.


Actualmente, las ISES autorizadas para operar en el país son:

Plan Seguro, AXA Salud, Dentegra Seguros Dentales, General de Salud, Mediaccess Seguros de Salud, Neo Salud Seguros, Odontored, Seguro Centauro Salud Especializada, BBVA Bancomer Seguros Salud, Servicios Integrales de Salud Nova y Vitamédica.

 

  • Instituciones de Seguros Especializadas en Pensiones

Las Aseguradoras de Pensiones son empresas que se dedican únicamente a administrar el dinero de los trabajadores una vez que pueden acceder a los recursos para su retiro, para entregar una pensión de por vida, llamada “renta vitalicia” y que se cobra hasta que el pensionado o los beneficiarios fallezcan.

Esta renta vitalicia se te otorgará a ti o tus beneficiarios si te encuentras dentro de los siguientes supuestos:

  • Incapacidad permanente.
  • Invalidez.
  • Cesantía en edad avanzada.
  • Vejez.
  • Retiro.
  • Viudez.
  • Orfandad.
  • Ascendencia.

Por otro lado, el derecho al pago de pensión terminará en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • La viuda(o), concubina (rio) contraiga nuevas nupcias.
  • El hijo o huérfano alcance la edad de 25 años.
  • Al momento de fallecer el asegurado o beneficiario designado por el IMSS y no existan beneficiarios legales registrados en la resolución.
  • Orden emitida por el IMSS.
  • Algún otro caso previsto en la Ley del Seguro Social. 


Pensiones IMSS

Actualmente hay dos tipos de régimen en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): el de 1973 y el que entró en vigencia el 01 de julio de 1997. Estos aplican de acuerdo a la fecha en la que hayas iniciado las cotizaciones al Instituto.

    1. Régimen de 1973.- Trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

    2. Régimen de 1997.- Trabajadores que comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997.

Pensión por régimen de 1973:

Requiere mínimo 500 semanas de cotización.

Dependiendo de la edad en la que te pensiones, siempre que tengas por lo menos 60 años de edad, te corresponderá un porcentaje de la pensión que te hubiese correspondido de haberla solicitado a los 65 años de edad.



Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y el nivel salarial.

El tope salarial es de 25 veces el Salario Mínimo General del Distrito Federal, por lo que ese es el límite que se utiliza para el cálculo de las pensiones del IMSS.

Pensión por régimen de 1997:

Requiere mínimo 1250 semanas de cotización.

Tener 60 a 64 años (Pensión por Cesantía)

Tener 65 años (Pensión por Vejez)


Pensiones ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado)

Los trabajadores ISSSTE que estuvieron activos durante el periodo de elección de régimen (2008) debieron elegir una opción de retiro o modalidad para pensionarse, las opciones que tuvieron fueron:

Artículo 10º Transitorio.

Esquema de Cuenta Individual (Nueva Ley ISSSTE).

 

Artículo 10° transitorio

Aquellos trabajadores que se encontraban activos cuando entró de la nueva Ley del ISSSTE y no optaron por el bono, seleccionaron el artículo Décimo Transitorio de la misma Ley. En esta modalidad se calcula el monto de tu pensión tomando en cuenta el sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador, siempre y cuando tengas una antigüedad mínima de tres años en el mismo puesto y nivel. En caso de que no tengas los tres años, se tomará el sueldo anterior sin importar la antigüedad que tuviste.

 Los trabajadores que decidieron por el Artículo Décimo Transitorio y que sufran un riesgo amparado bajo el Seguro de Invalidez, deberán haber cotizado un mínimo de 15 años para tener derecho a una pensión, la cual será equivalente a un porcentaje del último salario cotizado durante el último año, en la siguiente tabla se indica la proporción:


Esquema de Cuenta Individual

Si escogiste el nuevo régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE y te vas a pensionar por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, es importante que sepas que tu pensión se pagará con los recursos que hayas acumulado durante tu vida laboral en la cuenta individual que está administrada por PENSIONISSSTE o una AFORE.

 

Los requisitos para pensionarse son:

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: 60 a 64 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización al ISSSTE.

Pensión por Vejez: A partir de los 65 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización al ISSSTE.

Si cumples con los requisitos podrás escoger entre las siguientes modalidades de pensión:

  • Renta Vitalicia por Cesantía o Vejez.
  • Renta Vitalicia por Retiro Anticipado.
  • Retiro Programado.
  • Seguro de sobrevivencia.


Para tu seguridad y la de tus ahorros, las instituciones reguladoras o supervisoras de las Aseguradoras de Pensiones son:

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que es la dependencia gubernamental encargada de autorizar a dichas compañías.
  • La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
  • La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Las Aseguradoras reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y que tienen convenio con el IMSS son:


  • Instituciones de Seguros Especializadas en Seguros de Crédito a la Vivienda 

El seguro cubre el riesgo a los Bancos y/o a las Instituciones Financieras que otorgan créditos hipotecarios, protegiéndolos de las pérdidas originadas por el incumplimiento de sus acreditados. Una de las características más relevantes es que es un seguro de primeras pérdidas.

En México surge el SCV en el 2006 y actualmente existen dos entidades prestadoras de este servicio: Genworth Seguro de Crédito a la Vivienda, una empresa privada y Sociedad Hipotecaria Federal.

Para contratar el SCV existen dos tipos de soluciones:

  • Seguro de Crédito a la Vivienda para portafolios de créditos hipotecarios: el banco asegura un portafolio de créditos hipotecarios, previamente originados. Las primas de cada crédito se calculan en función del desempeño histórico del portafolio y de sus características principales como Aforo, plazo, monto máximo de crédito, tipo de tasa, entre otras.
  • Seguro de Crédito a la Vivienda al momento de la originación: el banco origina créditos hipotecarios y contrata el seguro al mismo tiempo. Las primas en este caso se calculan en función del perfil del cliente y de las características generales de los productos que ofrece el banco.


El SCV ofrece beneficios a todos los participantes: 

Bancos

  • Fortalece a las Instituciones Financieras en el otorgamiento responsable de hipotecas mediante transferencia de riesgo a un especialista hipotecario bien capitalizado.
  • Otorga beneficio de capital y reservas de acuerdo con la Circular Única de Bancos.
  • Apoya con programas de solución (mitigación de pérdidas) para que los deudores hagan frente a sus obligaciones.
  • Mejora la calidad de los portafolios hipotecarios, tanto en la originación como en la cobranza.


Consumidores

  • Permite que más mexicanos incrementen su patrimonio haciéndose de una vivienda digna de manera responsable y a una edad más temprana.
  • Contribuye a que los mexicanos conserven su patrimonio en épocas de estrés económico.


Reguladores

  • Herramienta macro prudencial, que en un esquema universal permitiría a las autoridades contener la correlación entre los desequilibrios de crédito y las crisis en el mercado de la vivienda, mitigando la transmisión de la volatilidad financiera a la economía real.
  • Diversifica el riesgo en el sistema financiero al incluir a un jugador sólido, capitalizado y experto global en riesgos de crédito hipotecario.
  • Promueve estándares disciplinados y sanas prácticas en el mercado hipotecario.
  • Genera inteligencia de mercado que facilita la alineación de los participantes en sector de vivienda.
  • Apoyo en la supervisión y monitoreo del desempeño de los créditos hipotecarios.
  • Da eficiencia y disciplina a la emisión en mercados de capitales.


  • Instituciones de Seguros Especializadas en Garantía Financiera 

La Garantía Financiera es un producto flexible, diseñado para cubrir de manera incondicional e irrevocable el pago oportuno de principal e intereses u otras obligaciones derivadas del Financiamiento u Obligación Garantizada, ante la insuficiencia de flujo que pudiera presentar el proyecto y/o el riesgo de incumplimiento de pago del servicio de la deuda contratada.

Las garantías financieras se consideran destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, y varían dependiendo de cuál sea el activo o las condiciones exactas que se suscriban entre el prestamista y el prestatario.


Garantías financieras:

Aval: la figura del avalista, pudiendo ser una persona física o jurídica, plantea el caso más común de todos. Si se produce una situación de impago por parte del primer pagador, y por tanto no se hace cargo de la deuda, el avalista tendrá que hacerse cargo de la misma, y así sucesivamente con todos los avalistas que suscribieran la garantía original (pueden ser uno o varios).

Hipoteca: la entidad financiera con la que hayamos suscrito nuestro activo financiero podrá hacerse con una propiedad personal como garantía en caso de que se produzca un impago. Normalmente hablamos de bienes inmuebles, aunque en ocasiones se puede dar el caso de bienes muebles o inembargables bajo inspección judicial.

Fianza o pignoración: es la menos usada, pero es una garantía que se deposita de forma anterior a la suscripción del contrato, haciendo una figura similar a la de un aval voluntario. Su uso está muy generalizado como señal de confianza para el alquiler de diversos tipos de inmovilizado, ya que es un seguro con el que el arrendatario cuenta desde el primer momento.

Las Instituciones de Seguros solo podrán otorgar seguros de garantía financiera a Emisiones Asegurables que se ubiquen en la definición de:

  • Bonos Gubernamentales
  • Valores Respaldados por Activos
  • Valores Garantizados.


  • Instituciones de Seguros Autorizadas para Practicar Exclusivamente el Reaseguro

El reaseguro es un contrato de seguro mediante el cual una compañía aseguradora (cedente) pasa a ser asegurado de otra entidad aseguradora (reaseguradora), es decir, distribuye los riesgos y limita las responsabilidades que habría que asumir en caso de siniestro, cubriendo parcial o totalmente su coste.

En el reaseguro, puede ser de riesgos o de siniestros y tiene un papel muy importante en la estabilidad financiera del sector asegurador, y concretamente de la entidad cedente.

Las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en el capítulo IV – De las reaseguradoras de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con las modalidades que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en uso de las facultades que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.

Las autorizaciones que en términos del artículo 7o. de esa Ley se otorguen a las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro, se referirán a lo siguiente:

Personas;

Bienes;

Responsabilidades, y

Fianzas.










Fianzas





Conceptos básicos:

Fianza: La fianza actúa como una garantía que tiene una persona acerca del cumplimiento de una obligación o deuda que contrae con un tercero. O lo que es igual, un tipo de seguro que tendrás a tu disposición en caso de que existan pagos retrasados o impagos.

Con una fianza, un fiador se compromete legalmente al pago de una deuda contraída con un tercero, el cual tendrá la facultad de hacer uso de la fianza en el caso del incumplimiento del pago por parte del deudor.

La figura de la fianza es utilizada en transacciones económicas como un documento de confianza entre las partes que suscriben un contrato de pago; esto permite que el fiador pueda delegar los pagos y así reducir los riesgos de pérdida económica.

Afianzador o fiador: Una compañía afianzadora tiene como objetivo expedir fianzas mediante el cobro de una prima, con las cuales el deudor garantice el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato suscrito.

Afianzado o contratista: Es la persona natural o jurídica que se compromete mediante un contrato a cumplir cierta obligación como: construcción, provisión, prestación de servicios, etc. de acuerdo con las cláusulas contractuales o convenios privados o públicos, y requiere de un fiador que respalde sus obligaciones ante el contratante y beneficiario de la fianza mediante una garantía.

Beneficiario: persona física o moral a quien se otorga la póliza.


Diferencias entre seguro y fianza:




Estructura de las instituciones de Fianzas



Instituciones de Fianzas

Instituciones de Fianzas Autorizadas para Practicas Exclusivamente el Reafianzamientos

Según el artículo 37 de la Ley de Instituciones de Fianzas Federal, Las instituciones de fianzas autorizadas para practicar exclusivamente el reafianzamiento, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la presente Ley y a las disposiciones generales que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en uso de las facultades que a cada una corresponde y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.

Menciona el artículo 5 de la Ley previamente mencionada que, para organizarse y funcionar como institución de fianzas o para operar exclusivamente el reafianzamiento, se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la SHCP.

Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

  • Individuales
  • Colectivas

Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

  • Judiciales penales
  • Judiciales no penales
  • Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores

Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

  • De obra
  • De proveeduría
  • Fiscales
  • De arrendamiento
  • Otras fianzas administrativas

Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

  • De suministro
  • De compraventa
  • Financieras
  • Otras fianzas de crédito

Fideicomisos de Garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

  • Relacionados con pólizas de fianza
  • Sin relación con pólizas de fianza.

 

Instituciones de Fianzas

Tienen como objetivo otorgar garantías a título oneroso y están constituidas como sociedades anónimas; se encuentran englobadas en el sistema financiero mexicano, pero no es actividad auxiliar para el crédito.

Éstas hacen contratos de fianzas donde se comprometen con un acreedor a pagar lo que debe un deudor en caso de que no cumpla.

Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria. 

Elementos que intervienen en la contratación de una fianza:

  • Beneficiario de la póliza: persona física o moral a quien se otorga la póliza
  • Fiado: persona física o moral a nombre de quien se emite la póliza
  • Obligado solidario: es la persona física o moral que se compromete con sus bienes de forma colateral a cumplir la obligación contraída por el fiado ante la afianzadora en caso de que el fiado no cumpla.
  • Intermediario: es la persona física o moral que pone en contacto a la afianzadora de una relación jurídica comercial
  • Afianzadora: es la persona moral autorizada legalmente para otorgar fianzas.

 


Agentes de seguros y Fianzas 

Se consideran agentes de seguros a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

A su vez, se consideran agentes de fianzas a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes.

Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o de agente de fianzas, se requerirá autorización de la Comisión. La Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley y del reglamento respectivo.

 

Intermediarios de Reaseguro

Para el ejercicio de la actividad de Intermediario de Reaseguro a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los interesados deberán constituirse como sociedad anónima con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con un objeto social consiste en la intermediación para la contratación de Reaseguro o Reafianzamiento, así como solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autorización, misma que será, por su propia naturaleza, intransmisible.

En ningún caso podrá autorizarse como Intermediarios de Reaseguro a quienes, por su posición o por cualquier otra circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar reaseguro o reafianzamiento.


Oficinas de Representación del Sector ( nacionales y extranjeras)

La Comisión autorizará el establecimiento en la República Mexicana de Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras, cuyas actividades se sujetarán a lo dispuesto por la LISF, las demás disposiciones aplicables y las presentes Disposiciones.

Las autorizaciones que otorgue la Comisión para el establecimiento de Oficinas de Representación serán, por su propia naturaleza, intransmisibles.

La entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior que pretenda establecer una Oficina de Representación deberá registrarse en Inscripción en Registro General deReaseguradoras Extranjeras (RGRE).


Asesores Externos

El Asesor Externo de Seguros es la persona física o moral, contratada con la finalidad de asesorar en cuanto a la administración de los Programas de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales, a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

 Las Dependencias y Entidades deberán contar con los servicios de un Asesor Externo de Seguros, quien tendrá las siguientes funciones:

  • Formular el programa de aseguramiento integral de la Dependencia o Entidad para ser sometido a la aprobación del Comité.
  • Asesorar al Comité en la evaluación de los programas propuestos por parte de las aseguradoras y, en general, para cualquier decisión en materia de seguros.
  • Asesorar a la Dependencia o Entidad en la elaboración de los manuales de operación para el mantenimiento del programa.
  • Estimar el costo de las primas que, en su caso, cubrirá la Dependencia o Entidad para el siguiente ejercicio fiscal.
  • Proporcionar asesoría en administración de riesgos, reclamaciones, renovaciones de contratos y la que, en forma especial, le sea solicitada por la Dependencia o Entidad.
  • Adecuar el plan de aseguramiento cuando existan modificaciones o cambios en los riesgos asegurables, con el fin de que sean contemplados en las coberturas contratadas.
  • Establecer sistemas de prevención de riesgos y de pérdidas.
  • Las demás que en materia de seguros le asigne el Comité.


1 comentario:

  1. Me gustó mucho la parte relacionada a las afores. Muestran sobre como es el proceso de desarrollo de una y cómo podemos obtener una o conocer en dado caso cuál tenemos. Me gustaría que añadieron el beneficio fiscal de esta.

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